Para evitar posibles responsabilidades penales, las compan?i?as deberi?an exigir por contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevencio?n y cumplimiento normativo.

Las empresas deben ser conscientes de que respondera?n por el trabajo encargado a un tercero La solucio?n pasa por exigir un modelo de prevencio?n penal a los proveedores con los que se contrate.

Las crecientes obligaciones en materia de control y prevencio?n de delitos que se exigen actualmente a las empresas, al final se traducen en que el proveedor que no cuente con un modelo de ‘compliance’ se quedara? fuera del mercado.

El ‘compliance’ como requisito para negociar

Se trata de una tendencia muy extendida a nivel global, y especialmente en el mundo anglosajo?n, donde todas las empresas exigen que la contraparte en un contrato cuente con un modelo propio de prevencio?n de delitos. En Espan?a, ya son muchas las grandes firmas que lo exigen, acostumbradas a que las norteamericanas lo pongan como requisito para poder hacer negocios. Los expertos consultados sen?alan, adema?s, que las compan?i?as de seguros no te aseguran la defensa penal si no tienes un plan de prevencio?n de delitos.

Lo demandan tambie?n instituciones como el Banco Europeo de Inversiones. Adema?s, la directiva europea de contratacio?n pu?blica exige que las empresas que contraten con la Administracio?n tengan un programa de cumplimiento normativo, puesto que una de las a?reas de mayor riesgo de delitos (como sobornos o mordidas) es precisamente la que afecta a la contratacio?n con la Administracio?n.