Independencia 24 Abogados en Zaragoza

¿Por qué es nulo el acuerdo que he firmado con el banco renunciando a reclamar por mi cláusula suelo?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de Mayo de 2013 declaró que las cláusulas suelo son nulas en los casos en los que no se ha facilitado suficiente información al consumidor. No es suficiente con que la cláusula figure en la hipoteca, ni la lectura que de esta hipoteca hace el Notario.

El deber de información del banco es mucho más extenso, ya que deberían haber entregado al consumidor simulaciones de su préstamo con una previsión de la evolución a la baja de los tipos de interés: Usted no sabía que los tipos iban a descender en los próximos años, pero el banco sí que lo sabía y le debía haber informado.

Esta falta de información en el momento de suscribir el crédito, supone que se trata de una cláusula abusiva, lo que determina la Nulidad Radical de la Clausula Suelo.

Los bancos reaccionan a esta Sentencia ofreciendo a sus clientes unos acuerdos de novación en los que, a cambio de una pequeña rebaja en la cláusula suelo, el consumidor renuncia a efectuar reclamaciones sobre la misma y sobre los pagos ya verificados. Estos acuerdos son, al igual que la cláusula suelo, radicalmente nulos.

 

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¿Por qué es nulo este acuerdo?

La cláusula nula, jurídicamente es una cláusula inexistente. Y la cláusula inexistente no produce efecto jurídico alguno. Así, el art.83 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios preceptúa, claramente, que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Si se tienen por no puestas, nada se podía “negociar” –mejor dicho, imponer- posteriormente por la entidad bancaria mediante los documentos privados.

Es decir, no se puede confirmar, novar, convalidar o moderar una cláusula que no existe. Y tampoco se puede efectuar renuncia sobre una cláusula que, sencillamente, no está puesta en nuestro contrato. Porque, como hemos dicho, la abusividad de esta cláusula y, en consecuencia, su nulidad, determina su inexistencia.

Estos documentos son redactados por las asesorías jurídicas de los bancos como un intento de burlar la aplicación de la STS DE 9 DE MAYO DE 2013. No se trata de documentos individualmente negociados, sino que son un documento estandarizado, que se ofrecen de forma masiva a sus clientes con esta finalidad claramente fraudulenta.

Independencia 24 Abogados logró la primera resolución judicial que declaraba nulos estos contratos de novación. Y después de esta primera resolución hemos obtenido más de 30 sentencias en el mismo sentido.

Por lo tanto, si su banco le engañó para que firmara uno de estos documentos de novación, ha de saber que conserva intacto su derecho a reclamar. Y si se decide a hacerlo, podemos ayudarle.

 

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*Imagen: El Confindencial