Opinión
El Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España.
Las normas jurídicas pueden ser objeto de diferentes interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales, produciendo el indeseable resultado de que una misma situación produzca diferentes soluciones jurídicas según el Juez que conozca de ella. Para evitar esta situación, se atribuye al Tribunal Supremo la facultad de “casar” la doctrina, de forma que se unifiquen los criterios interpretativos de las normas.
Todo ello con la finalidad de producir una seguridad jurídica, que podemos definir como la predictibilidad de las consecuencias jurídicas que se derivan de nuestros actos. Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y saber cuáles son las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean estas (en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo).
En definitiva, el Tribunal Supremo tiene atribuida esta función integradora en la interpretación de las normas, con la finalidad de evitar soluciones diferentes e incluso arbitrarias. El problema surge cuando la arbitrariedad se instaura dentro del propio Tribunal Supremo.
En las Facultades de Derecho se enseña que el juzgador, para resolver un pleito debe aplicar el proceso de subsunción jurídica. Esto significa aplicar a una situación concreta, una previsión abstracta de la ley. Se trata de una ecuación la que partimos de una situación concreta, un supuesto de hecho al que aplicamos una norma jurídica preexistente para acabar obteniendo una solución jurídica en forma de sentencia. En esta ecuación hay tres variables: supuesto de hecho, norma legal y solución jurídica.
Lo que no está previsto en los libros es que dentro de esta ecuación se introduzca una nueva variable: el sistema (sistema político y económico).
La introducción de esta nueva variable produce que el proceso lógico de la subsunción opere en el sentido contrario al que debería ser según la técnica jurídica: el punto de partida deja de ser el supuesto de hecho, para pasar a serlo la solución jurídica que garantice la salvaguarda del sistema.
Esta inversión del proceso lógico de la subsunción jurídica, evidentemente no está en ningún manual de Derecho ni se enseña en las Facultades. Es, sencillamente, una forma de aplicar el Derecho que podríamos definir como aplicación “a la venezolana”: si con la aplicación ortodoxa del ordenamiento jurídico no obtenemos una solución que garantice el sistema, apliquémoslo de otra forma. ¿Podemos hacer eso? Por supuesto. Podemos hacerlo porque nosotros (el Tribunal Supremo) tenemos la última palabra y nadie va a revisar nuestras sentencias.
En los últimos meses estamos viendo varios ejemplos de esta aplicación del derecho como garante del sistema. En estos casos se trata de garantizar los resultados de un elemento integrante de este sistema, como es la banca.
En materia de cláusula suelo, la Sala Civil del Tribunal Supremo nos explicó en su sentencia de 11 de abril de 2018 que la novación de una cláusula suelo nula también esta viciada por la misma nulidad que la cláusula original (art. 1.208 del Código Civil). Sin embargo, considero que los “contratos de novación” que las entidades bancarias ofrecieron a los clientes afectados por este tipo de cláusulas no eran novaciones, sino transacciones. Esta novación incluía una renuncia del consumidor a reclamar, por lo que no era simplemente una novación que, como ya hemos dicho, sería nula. La solución es jurídicamente impecable. A la venezolana, pero impecable.
Posteriormente, nuevamente el Tribunal Supremo en otra sentencia de 13 de septiembre de 2018, nos explicó que las novaciones de una cláusula suelo (esta vez sin renuncia) no son novaciones. Son sólo modificaciones dentro de una obligación que sigue vigente (el pago de intereses). Por lo tanto, también son válidas. Esta solución podemos denominarla el “salto doble mortal venezolano”.
Y para terminar, tenemos la solución al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados asociado a las hipotecas. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo determinó que el sujeto pasivo del impuesto era la entidad bancaria. En lo que constituye el “triple mortal hacia atrás con tirabuzón venezolano”, el Presidente de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo convoca un Pleno para revisar esta decisión. En este caso, ni siquiera se trata de ocultar que se intenta preservar el sistema por encima del derecho de los consumidores, ya que esta convocatoria se justifica por la «enorme repercusión económica y social» de la Sentencia.
Efectivamente, la Sentencia tenía esa gran repercusión económica y social que justificó la convocatoria del Pleno, ya que los bancos habían perdido miles de millones de euros en bolsa por las consecuencias económicas que esta decisión comportaba. Pero no existía (ni tan siquiera fue alegado) un motivo jurídico para revisar esta decisión.