Devuelta toda una cláusula suelo ya juzgada en Zaragoza
Una nueva vía se abre para quienes reclamaron ante los tribunales la devolución de la cláusula suelo de su hipoteca, obtuvieron una sentencia favorable reconociendo la nulidad de la misma y la devolución del dinero pagado de más pero solo hasta el 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo y que ahora quieran recuperar también las cantidades anteriores.
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El juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza acaba de condenar a Bantierra a devolver «la cantidad abonada de más con anterioridad a 9 de mayo de 2013 por aplicación de la cláusula anulada en su día más intereses legales», según una sentencia 107/2017 de 2 de mayo. En este caso «no es de aplicación el reciente auto de 4 de abril de 2017 del Tribunal Supremo», como recoge la sentencia, que rechazó reabrir un caso mediante un recurso de revisión para recuperar el dinero que faltaba tras pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2016 a favor de la devolución total.
La diferencia en esta sentencia es la vía elegida para recuperar los intereses pagados de más antes de 2013. Rafael López Garbayo, del despacho Independencia 24 Abogados, presentó una reclamación de cantidad contra la entidad aragonesa para pedir la devolución total, seis meses después de conseguir la parcial. Precisa que ha sido posible cobrar la diferencia porque en la primera demanda solo se solicitó la retroactividad hasta el fecha fijada por el Supremo. Así lo destaca la sentencia cuando dice que «no pidió allí, con razón jurídica fundada, que se le devolvieran todas las cantidades. Y si lo hubiera hecho, obviamente, la resolución recaída sí tendría efecto de cosa juzgada». El juez considera «no discutible» la eficacia de la declaración de nulidad que se alcanzó en la primera sentencia. Contra esta segunda no cabe recurso.
Cláusula Suelo si solo se logró la nulidad
López Garbayo explica que esta vía de la reclamación de cantidad también puede utilizarse por quienes en su día solo pidieron –y consiguieron– la nulidad de la cláusula suelo. Cita la sentencia 113/2017 de 19 de abril del juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza que condena a Caja España (Banco Ceiss, luego absorbido por Unicaja) a «recalcular» la hipoteca y abonar «la diferencia entre la aplicación de la cláusula suelo y la que debería de aplicarse de no existir».