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SOLICITUD DE MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este Real Decreto, permite SUPENDER el pago de la hipoteca, de forma que, si se cumplen los requisitos, el hipotecado no tendrá que pagar la cuota durante un mes (sin perjuicio de su prórroga mientras dure esta situación), sin que se le puedan aplicar intereses moratorios, ni la entidad pueda iniciar ningún procedimiento.

REQUISITOS
1º.- Debe ser la vivienda habitual (no es de aplicación a las hipotecas de segundas residencias).
2º.- Cumplir los siguientes requisitos;

I.- Que los ingresos de la familia (incluyendo a los hijos que vivan en el domicilio, aunque fueran mayores de edad), en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no supere 1.613,52 euros. Esta cifra se aumentará en 53,78 euros por cada hijo o por cada persona mayor de 65 años, o de 80,67 euros por hijo si la familia es mono parental.

Si algún miembro de la familia tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros (sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo)

Si algún miembro de la familia es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite es de 2.689,2 €

II.- Que la letra de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos (agua, luz, calefacción, etc…)  resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos (es decir, el importe final que cobra como sueldo el trabajador o importe final que cobra el autónomo deducidos los gastos) que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

III-.-  Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

IV.- Si eres trabajador,  que hayas pasado a situación de desempleo.

V.-.- Si eres empresario o profesional (autónomo) que las ventas hayan descendido más de un 40% o que sufras una pérdida sustancial de tus ingresos

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
a) En el caso de trabajadores; Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de empresarios o profesionales; certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En ambos casos;
I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

IV. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

V. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

VI. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

PROCEDIMIENTO Y ADVERTENCIAS
Presentación a la entidad bancaria de un escrito acompañando los documentos anteriormente indicados, debiendo suspender el pago de la hipoteca  en un plazo máximo de 15 días. Se facilita a continuación un modelo de escrito, tanto para trabajadores como para autónomos o profesionales.

Las personas que se beneficien de la suspensión sin cumplir los requisitos (o que voluntariamente se sitúe en situación de riesgo o se mantenga en esa situación), serán responsables de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados

Por lo tanto, NO SOLICITARLO SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS EXPUESTOS.

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